El Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Posadas ordenó frenar de manera cautelar las retenciones realizadas mediante el Sistema Integrado de Administración de Personal y los débitos automáticos aplicados sobre las cuentas sueldo de dos agentes públicos. La medida tendrá una vigencia de un año y no resuelve todavía la validez de las deudas cuestionadas.
La resolución fue dictada el 28 de septiembre por el juez Fernando M. A. Escalante, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Posadas, en el expediente “L. E. E. y Otro/a s/ Medida cautelar”.
La cautelar alcanza a las retenciones efectuadas mediante el Sistema Integrado de Administración de Personal (S.I.A.P.) y a los débitos automáticos realizados por Banco Macro sobre las cuentas en las que los trabajadores perciben sus haberes.
Según la presentación judicial, en los recibos aparecían códigos correspondientes a préstamos personales, ayudas económicas y cuotas sociales de entidades mutuales. También se registraban débitos bancarios bajo el concepto de “préstamo personal”.
Los trabajadores reclamaron la suspensión de esos mecanismos de cobro y fundamentaron el planteo en normas relacionadas con la protección del salario, las cuentas sueldo, la defensa del consumidor y la posibilidad de revocar determinadas autorizaciones de descuento.
Para conceder la cautelar, el magistrado consideró acreditada, en esta etapa del proceso, la verosimilitud del derecho invocado a partir de los recibos de sueldo, movimientos bancarios y demás documentación incorporada al expediente.
También tuvo en cuenta el peligro en la demora, debido a que los descuentos se repetían mensualmente y afectaban ingresos depositados en cuentas destinadas al cobro de salarios.
La resolución no determina todavía si los contratos, préstamos o códigos de descuento son válidos o inválidos. Tampoco elimina las obligaciones reclamadas por las entidades involucradas.
La discusión continuará en el expediente principal, donde se analizarán las condiciones de los contratos y la eventual renegociación de las deudas.
La cautelar obliga tanto al organismo encargado de la liquidación de los haberes como al banco a suspender durante el plazo fijado los descuentos alcanzados por la medida.
Con información de Mundo 24.
